Alternativa confiable, no exclusiva
Esta es la sexta entrega de nuestra serie dedicada a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), cuyo propósito es facilitar la comprensión de los mecanismos digitales para firmar documentos en México, sin complicaciones ni tecnicismos excesivos. En esta ocasión, profundizamos en el papel de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, una regulación que ha adquirido especial relevancia por su función en la conservación y resguardo de documentos firmados electrónicamente. Sin embargo, es importante subrayar que su uso es una opción complementaria, no una obligación legal ni un requisito excluyente para validar firmas digitales.
¿Qué es y qué regula la NOM-151?
La NOM-151 es una norma oficial mexicana que establece las reglas básicas para conservar documentos en formato digital, dándoles la misma validez y seguridad que tendrían en papel. Su propósito principal es asegurarse de que los documentos electrónicos se mantengan completos, sin cambios ni alteraciones, desde el momento en que se crean hasta el tiempo que sea necesario guardarlos.
¿Por qué es importante esto? En el mundo digital, a diferencia del papel, los archivos pueden modificarse fácilmente o incluso perderse sin que sea evidente. La NOM-151 busca evitar que esto suceda, garantizando que los documentos digitales sean confiables y puedan usarse como prueba en cualquier situación legal o administrativa. Para lograrlo, esta norma define un proceso para “conservar” documentos digitales. Esto implica generar una especie de certificado o prueba que confirme dos cosas esenciales: primero, que el documento existía en una fecha y hora específicas, y segundo, que desde entonces no ha sido cambiado o manipulado. Esta prueba es como un sello de garantía que se añade al archivo digital, y que permite verificar en cualquier momento que el documento es auténtico y que su contenido es el mismo que el original.
Además, la NOM-151 establece cómo se deben almacenar estos documentos para que estén protegidos contra borrados accidentales, modificaciones indebidas o accesos no autorizados. También especifica los métodos para identificar claramente los archivos y asegurar que se pueda acceder a ellos fácilmente cuando sea necesario. Esta norma es una guía que ayuda a organizaciones y personas a cuidar y proteger sus documentos digitales, asegurando que tengan la misma fuerza legal y confiabilidad que un documento físico firmado y guardado en papel. Así, la NOM-151 contribuye a que el uso de documentos electrónicos sea cada vez más seguro y aceptado en México.

Los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)
Aunque ya abordamos su función en una entrega anterior, vale la pena retomar el papel de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), especialmente en el contexto de la NOM-151, donde su participación es fundamental.
Los PSC son entidades autorizadas por la Secretaría de Economía para emitir constancias de conservación, las cuales certifican que un documento electrónico existía en un momento específico y que no ha sido alterado desde entonces. Para ello, utilizan mecanismos como sellos digitales, hashes criptográficos y marcas de tiempo, que permiten verificar la integridad y temporalidad del archivo. Como terceros de confianza dentro del ecosistema de firma electrónica, su intervención aporta un respaldo técnico y legal que refuerza la validez de los documentos digitales. Esto es especialmente relevante en situaciones donde se requiere contar con evidencia sólida, como auditorías, procesos legales o cumplimiento normativo.
¿Es obligatorio utilizar la NOM-151 para firmar?
Una pregunta común es si la NOM-151 es un requisito indispensable para que una firma electrónica tenga validez legal. La respuesta es que no lo es. La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) otorga reconocimiento jurídico a las firmas electrónicas siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos, independientemente de que se utilice o no la constancia de conservación bajo la NOM-151.
Esto implica que tanto las firmas electrónicas simples como las avanzadas tienen pleno valor legal, sin necesidad de recurrir a este esquema de conservación. En ese sentido, la NOM-151 no condiciona ni limita el uso de firmas electrónicas, sino que funciona como un mecanismo complementario para quienes requieren una capa extra de certeza sobre la integridad y el momento en que fue generado el documento.
Otras alternativas validas
El entorno digital actual ofrece múltiples opciones tecnológicas para garantizar la integridad, autenticidad y validez de documentos firmados electrónicamente, muchas de las cuales no dependen de la NOM-151. Algunas de estas soluciones incluyen:
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Sistemas de trazabilidad documental, como los registros de eventos (logs), que permiten auditar cada acción realizada sobre un archivo digital.
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Certificados digitales emitidos por autoridades certificadoras oficiales, como la e.firma del SAT, que vinculan la identidad del firmante con el documento.
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Tecnologías basadas en blockchain, que mediante hashing y sellos de tiempo distribuidos ofrecen un mecanismo descentralizado y seguro para validar la existencia e integridad de documentos.
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Protocolos y auditorías técnicas internas, diseñados para mantener la integridad documental en entornos corporativos, apoyados por estándares propios y controles estrictos.
Estas alternativas, cuando se implementan adecuadamente, cumplen con los principios fundamentales de seguridad, autenticidad, integridad y no repudio, y son plenamente reconocidas dentro del marco jurídico mexicano, siempre y cuando se adapten al contexto de uso y a la normatividad vigente.
Concluyendo
La NOM-151 representa una opción confiable para reforzar la seguridad jurídica y técnica de los documentos electrónicos, particularmente en situaciones que demandan una trazabilidad prolongada y una evidencia técnica reforzada. Sin embargo, su uso no es exclusivo ni obligatorio, y México dispone de un marco legal flexible que reconoce múltiples métodos y tecnologías para la validación de firmas electrónicas.
Esto otorga a empresas, instituciones y usuarios la libertad de elegir la solución que mejor se adapte a sus necesidades específicas, sin perder el respaldo legal necesario para la operatividad y la certeza jurídica. En definitiva, la NOM-151 no impone límites, sino que ofrece un valor agregado, una capa adicional de confianza que puede formar parte de una estrategia digital integral, moderna y accesible.
Considero, de forma personal, que la NOM-151, como complemento a la firma electrónica, debería ser de libre uso e implementación, al igual que la Ley de Firma Electrónica. No debería convertirse en un instrumento de alto costo, ya que esto limita su adopción y restringe el acceso a una herramienta útil para muchos sectores. Democratizar su uso fortalecería la transformación digital en México y permitiría a más personas y organizaciones aprovechar sus beneficios sin barreras económicas.
Si tienes preguntas o deseas profundizar en el tema, no dudes en dejar tus comentarios en nuestra página oficial de LinkedIn: KitsuneData Integral Solutions.
".. La firma electrónica avanzada no es solo una herramienta tecnológica, sino una extensión jurídica de nuestra identidad en el mundo digital.."
Jorge Alberto Sánchez, experto en derecho digital mexicano