Más allá del CFDI
La Firma Electrónica Avanzada (eFirma) es uno de los instrumentos jurídicos y tecnológicos más sólidos con los que cuenta México para garantizar identidad, integridad y validez jurídica en los actos realizados por medios electrónicos. Su uso está regulado por la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, y representa un avance clave para la transformación digital del país. Sin embargo, aún existen dudas sobre su validez, sus límites y, sobre todo, sobre la autoridad que la emite: el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Alcance
La LFEA no está dirigida exclusivamente al sector público. De hecho, su diseño es universal:
En su Artículo 1, establece que la ley es de orden público y regula el uso de la firma electrónica avanzada para actos jurídicos y administrativos, sean estos públicos o privados.
El Artículo 2 confirma que cualquier persona física o moral puede hacer uso de la eFirma, siempre que cuente con un certificado digital válido emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC).
Esto quiere decir que cualquier ciudadano o empresa puede firmar contratos, convenios, autorizaciones, declaraciones y solicitudes electrónicas utilizando su firma electrónica avanzada —por ejemplo, la e.firma del SAT— sin necesidad de acudir a formatos impresos ni firmas autógrafas.
Validez jurídica
La LFEA garantiza que los documentos firmados electrónicamente tienen el mismo valor legal que los firmados en papel. Así lo establece con claridad el:
Artículo 5: Permite utilizar la firma electrónica avanzada para celebrar actos jurídicos y realizar trámites digitales con efectos jurídicos plenos.
Artículo 7: Reconoce que los documentos firmados con FEA producirán los mismos efectos legales que aquellos firmados a mano, siempre que:
La firma se haya generado bajo el control exclusivo del titular.
Se pueda detectar cualquier modificación posterior del documento.
Se verifique mediante un certificado digital válido.
Este principio ha sido respaldado por el Poder Judicial de la Federación, lo que significa que un contrato firmado con e.firma puede ser presentado ante un tribunal y tendrá plena validez como medio de prueba.
Principios que rigen su aplicación
El Artículo 8 de la LFEA establece los principios rectores de la firma electrónica avanzada:
Autenticidad: permite confirmar la identidad del firmante.
Integridad: asegura que el documento no ha sido alterado.
Confidencialidad: protege la información contenida.
No repudio: impide que el firmante niegue su participación.
Neutralidad tecnológica: no impone plataformas específicas; permite diversas soluciones siempre que cumplan los requisitos legales.
Estos principios garantizan la confianza, seguridad y funcionalidad de la FEA en los distintos entornos donde se aplique.

¿Qué es un PSC?
Un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), según el Artículo 2, fracción VI, es una persona física o moral —pública o privada— autorizada para emitir certificados digitales, validar firmas electrónicas y brindar servicios relacionados con la autenticación digital.
El Artículo 23 señala que los PSC deben cumplir ciertos requisitos técnicos, de seguridad y de operación, incluyendo:
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Procedimientos seguros para la emisión, revocación y renovación de certificados.
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Protección de claves privadas y datos personales.
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Infraestructura tecnológica confiable y auditable.
La vigencia máxima de los certificados emitidos es de cuatro años, como lo indica el Artículo 22 de la ley. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no solo actúa como un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, sino que también funge como la Autoridad Certificadora Raíz del Estado Mexicano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).
¿Qué implica esta función?
Como Autoridad Certificadora Raíz, el SAT tiene facultades clave en el ecosistema de firma electrónica en México:
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Emisión directa de certificados digitales, como la e.firma (firma electrónica avanzada), con plena validez jurídica.
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Supervisión, acreditación y, en su caso, revocación de PSC que operan bajo el marco de la LFEA.
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Administración de la infraestructura tecnológica nacional de certificación, garantizando su seguridad y funcionamiento.
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Publicación de sus claves públicas, lo que permite a cualquier sistema verificar la autenticidad de las firmas generadas con certificados emitidos por el SAT.
Al obtener su e.firma, el ciudadano contribuye directamente a la reducción de la huella de carbono al facilitar la digitalización de trámites y procesos que antes requerían papel y desplazamientos físicos. Al firmar documentos, contratos y solicitudes de manera electrónica, se elimina la necesidad de imprimir, enviar y almacenar documentos en formato físico, lo que reduce significativamente el consumo de papel y la generación de residuos. Además, al poder realizar autenticaciones y gestiones en línea, se disminuye el uso de transporte, con lo que se evitan emisiones contaminantes asociadas a desplazamientos.
Esta transición hacia procesos digitales seguros y eficientes, respaldados por la soberanía tecnológica que garantiza la e.firma, no solo moderniza la interacción del ciudadano con instituciones públicas y privadas, sino que también impulsa un impacto ambiental positivo. Al fomentar una cultura de trámites electrónicos, se promueve un estilo de vida más sostenible, contribuyendo así a los esfuerzos nacionales e internacionales por mitigar el cambio climático y preservar los recursos naturales.
".. La firma electrónica avanzada no es solo una herramienta tecnológica, sino una extensión jurídica de nuestra identidad en el mundo digital.."
Jorge Alberto Sánchez, experto en derecho digital mexicano